29 de diciembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
A raíz de que la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General N° 3968, fijó una fecha especial de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2016 respecto de las personas humanas y sucesiones indivisas, que operará en el mes de junio de 2017, se procedió a establecer con carácter de excepción que el primer anticipo del período fiscal 2017 de los aludidos gravámenes podrá ser ingresado... >
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24 de junio de 2016
,por Santos Romero, Analía y Grenabuena, Silvia R.
1.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1.1.
Recálculo de anticipos
Desde el 1º de junio y hasta el 15 de junio de 2016, las personas humanas y las sucesiones indivisas alcanzadas por el impuesto a las ganancias, podrán optar por recalcular los anticipos del impuesto a abonar por el período fiscal 2016.
La medida se dio a conocer mediante la publicación de la Resolución General Nº 3898 (B.O. del 31/05/2016).
Esta opción se debe a que, a partir del 1º de enero 2016, a través del Decreto Nº 394/2016 se incrementaron los importes de las deducciones correspondientes a ganancias... >
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¿Cuál es el mínimo para que una persona física no ingrese anticipos en el 2016 por los impuestos a las ganancias, bienes personales y GMP?
A través de la Resolución General N° 3881 (B.O. del 20/05/2016), la AFIP modifica el importe a partir del cual se genera la obligación de ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, Fondo para Educación y Promoción Cooperativa y sobre los Bienes Personales.
De esta manera, para las personas físicas y sucesiones indivisas el importe del anticipo mínimo se elevó a $ 1000,... >
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Desde el 1° de junio y hasta el 15 de junio de 2016, las personas humanas y las sucesiones indivisas alcanzadas por el impuesto a las ganancias, podrán optar por recalcular los anticipos del impuesto a abonar por el período fiscal 2016.
La medida se dio a conocer mediante la publicación de la Resolución General N° 3898 (B.O. del 31/05/2016).
Esta opción se debe a que, a partir del 1° de enero 2016, a través del Decreto N° 394/2016 se incrementaron los importes de las deducciones correspondientes a ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, y por tal... >
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El Decreto N° 394/2016 incrementó las deducciones personales del impuesto a las ganancias para el período fiscal 2016. ¿Cuál es el tratamiento que se le debe dar a los anticipos del 2016?
A través de la Resolución General N° 3898/2016, dispuso que a raiz del incremento de las deducciones personales para el año 2016, las personas humanas y las sucesiones indivisas pueden optar por recalcular los anticipos correspondientes al período fiscal 2016 del impuesto a las ganancias.
A tales efectos, deberás cumplir con los siguientes requisitos:
- Poseer la Clave Única de... >
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Resolución General Nº 3898 (A.F.I.P.) (B.O. Nº 33.389 del 2016-05-31)
Régimen de anticipos. Resolución General N° 327, sus modificatorias y sus complementarias. Norma complementaria.
A través de esta norma se establece que las personas humanas y las sucesiones indivisas, responsables del impuesto a las ganancias, podrán optar por recalcular los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2016, a través del ajuste de la base para la liquidación de los mismos en función a la incidencia de las modificaciones dispuestas por el Decreto... >
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¿El incremento del anticipo mínimo a $ 1.000, se tiene en cuenta para liquidar el anticipos N° 1 2016, cuyo vencimiento opera en junio 2016 y que fue determinado en base al impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2015?
El incremento del anticipo mínimo ($ 1.000) para anticipos de las personas físicas y sucesiones indivisas, tiene vigencia para el período fiscal 2016 y siguientes. Por lo tanto, es de aplicación para los anticipos que se abonan a cuenta del 2016, que se comienza a abonar en el mes de junio de 2016. >
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23 de mayo de 2016
,por Santos Romero, Analía y Grenabuena, Silvia R.
1.
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA
1.1.
Anticipos
A través de la Resolución General Nº 3881 (B.O. del 20/05/2016), la A.F.I.P. modifica el importe a partir del cual se genera la obligación de ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, Fondo para Educación y Promoción Cooperativa y sobre los Bienes Personales.
Consecuentemente, se introducen modificaciones en las Resoluciones Generales Nros. 327, 2011,... >
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Resolución General Nº 3881 (A.F.I.P.) (B.O. Nº 33.383 del 2016-05-20)
Anticipos. Resoluciones Generales N° 327, 2011, 2045 y 2151. Sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
A través de esta norma se modifica el importe a partir del cual se genera la obligación de ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, Fondo para Educación y Promoción Cooperativa y sobre los Bienes Personales.
De esta manera, se modifica la Resolución General N° 327 -Impuesto a las ganancias-, en la forma que se... >
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¿Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar la reducción de anticipos del impuesto a las ganancias de una S.A.?
Conforme lo establecido por la Resolución General N° 327, a los efectos de solicitar la reducción de anticipos del impuesto a las ganancias, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
1. Ingresar al sistema "Cuentas Tributarias".
2. Seleccionar la transacción informática denominada "Reducción de Anticipos", en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.
Dicha transacción... >
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A través de la Resolución General N° 3881 (B.O. del 20/05/2016), la AFIP modifica el importe a partir del cual se genera la obligación de ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, Fondo para Educación y Promoción Cooperativa y sobre los Bienes Personales.
Consecuentemente, se introducen modificaciones en las Resoluciones Generales Nros. 327, 2011, 2045 y 2151.
De esta manera, corresponderá efectuar el ingreso de anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a la suma que, para cada caso, se... >
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¿Si una persona física presenta su ddjj anual del impuesto a las ganancias 2015, en mayo de 2016 por tener participación en empresas con cierre al 31/12, los anticipos a ingresar serían en julio, septiembre, noviembre, enero, marzo?
Para las personas físicas, ya sea que el vencimiento de la dj opere en abril o en mayo, los anticipos a cuenta vencen en los meses de junio, agosto, octubre, diciembre y febrero, conforme lo dispone la Resolución General N° 327 en su artículo 4°:
"b) Para los sujetos mencionados en el inciso b) del artículo 2° -Personas físicas y... >
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¿Las percepciones que fueron efectuadas por viajes o compra de dólares, se deducen para el cálculo del anticipo de ganancias?
Si, las percepciones por compras, viajes al exterior o compra de moneda extranjera computadas en la dj anual de ganancias se deducen de la base de cálculo de los anticipos de dicho impuesto. >
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¿El saldo a a favor que arroja la DDJJ del impuesto a las ganancias 2015 como consecuencia de haberse tomado las percepciones en concepto del 35% por viaje al exterior, puede utilizarse para abonar los anticipos de ganancias 2016?
Si, dicho saldo a favor de libre disponibilidad puede ser utilizado para abonar los anticipos de ganancias a cuenta del período fiscal 2016 mediante compensación. >
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¿Para determinar los anticipos del impuesto a las ganancias, se puede deducir el impuesto determindo el total de percepciones sufridas por viajes al exterior?
Si, a los efectos de determinar los anticipos del impuesto a las ganancias, son deducibles de la base de cálculo las percepciones de impuesto a las ganancias sufridas por compras o viajes al exterior o por la compra de moneda extrajera. >
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17 de septiembre de 2015
,por Santos Romero, Analía
Un contribuyente individual quiere pagar por internet a través de un Vep, sin ir al banco, un anticipos del impuesto a las ganancias. ¿Cuál es el procedimiento a seguir?
Primero se debe generar el VEP a través del servicio de AFIP Presentación de DDJJ y pagos, opción Nuevo VEP.
Luego, se seleccionar el CUIT del contribuyente, Grupos de Tipos de Pagos: Ganancias y Tipo de Pago: Ganancias personas físicas - Anticipo.
A continuación, se consigna el año al que es imputable el anticipos, por ejemplo 2015 y el anticipos a abonar, por ejemplo 3 y el importe a pagar.
Luego, se... >
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¿Puede deducirse de la base de cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias, las percepciones del exterior?
Si, las percepciones de impuesto a las ganancias sufridas por compras o viajes al exterior o por compra de moneda extranjera, computadas como ingresos directos en la dj de ganancias son deducibles de la base de cálculo de los anticipos, conforme lo establecido por la Resolución General N° 327:
"Del monto del impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar los anticipos, se deducirán:
...
2. Las retenciones... >
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1.
MONOTRIBUTO
1.1.
Cotizaciones previsionales. Aumento a partir de julio 2015
La Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la Resolución General Nº 3775, publicada en el Boletín Oficial del día 01/06/2015, disponiendo un incremento de las cotizaciones previsionales que deben ingresar los responsables del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributistas).
En virtud de esta norma el valor de las cotizaciones previsionales a abonar a partir del período julio de 2015 y siguiente, será:
1) Valor de la cotización previsional con destino al... >
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A partir de hoy, 15 de junio de 2015, comienza a vencer el 1º anticipo del año 2015 de los impuestos a las ganancias –personas físicas y sucesiones indivisas- sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta -explotaciones o empresas unipersonales (cuyos cierres de ejercicios coincidan con el año calendario) y personas físicas o sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales-.
Las fechas de vencimientos, según la terminación de C.U.I.T., son las siguientes:
|Terminación de CUIT|Fecha de Vencimiento|
|0-1-2-3|15/06/2015|
|4-5-6|16/06/2015|... >
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Esta semana comienza a vencer el 3º anticipo del año 2014 de los impuestos a las ganancias –personas físicas y sucesiones indivisas- sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta -explotaciones o empresas unipersonales (cuyos cierres de ejercicios coincidan con el año calendario) y personas físicas o sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales-.
Las fechas de vencimientos, según la terminación de C.U.I.T., son las siguientes:
|Terminación de CUIT|Fecha de Vencimiento|
|0-1-2-3|14/10/2014|
|4-5-6|15/10/2014|
|7-8-9|16/10/2014|
Los anticipos de... >
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¿Hay alguna diferencia en el cálculo de anticipos de ganancias de sociedades cuando es un ejercicio irregular?
En estos casos, se debe seguir el procedimiento detallado en el Anexo I de la RG Nº 327, que transcribo a continuación:
ANTICIPOS DE LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, EJERCICIOS DE DURACIÓN INFERIOR A UN (1) AÑO
1. Anticipos cuya base de cálculo es el impuesto determinado por un ejercicio anual y deben ser ingresados a cuenta del gravamen
correspondiente a un ejercicio de duración inferior a un (1) año: Deberá determinarse el monto de cada anticipo en las... >
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La falta de pago e los anticipos de ganancias, ¿genera intereses? ¿genera algún tipo de sanción dicha falta de pago?
Si los anticipos no se abonan en la fecha de vencimiento devengan intereses resarcitorios desde la fecha de vencimiento y hasta la fecha de su pago o de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, el anterior.
No generan ninguna otra sanción
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Los pagos a cuenta de la R.G. Nº 3550, asi como de las RG anteriores relativas a pagos en moneda extranjera por viajes y compras en el exterior, ¿se toman en cuenta para deducir de la base imponible para la liquidación de anticipos de impuestos sobre los bienes personales y ganancias?
La RG Nº 327 si hace mención a la deducción de las percepciones de la base de cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias.
La RG Nº 2151 de bienes personales nada dice al respecto.
Debido a que AFIP no aclaró nada, le aconsejo primero ver en el Sistema de Cuentas Tributarias cómo... >
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Para el calculo de anticipos del impuesto a las ganancias ¿qué debo restarle al impuesto determinado:
- Retenciones y percepciones de ganancias sufridas.
- Impuesto al cheque (crédito computable) tomado?
A los efectos de calcular los anticipos del impuesto a las ganancias, es deducible del impuesto determinado: las retenciones y percepciones sufridas.
El impuesto sobre los crédito y débito computado como pago a cuenta no es deducible de la base de cálculo de los anticipos.
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Un contribuyente inscripto en el Impuesto a las Ganancias, va a adherir al Monotributo a partir de noviembre de 2013 por su actividad de locación de inmuebles. La consulta es 1) ¿Antes de darse de baja en Ganancias debe presentar la DDJJ por enero a octubre 2013? 2) ¿Debe seguir abonando los dos anticipos de Ganancias restantes?
La declaración jurada del impuesto a las ganancias por el período enero a octubre de 2013 vencerá en Abril de 2014
En estos casos deberá determinar el impuesto a las ganancias por el resultado obtenido entre dicho inicio del año o cierre de... >
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